Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Disposición adicional tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones. Las cuantías de las sanciones de multa podrán ser actualizadas periódicamente por el Consello de la Xunta, pero en ningún caso la elevación porcentual que se fije en dicha actualización podrá superar la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones.

Las cuantías de las sanciones de multa podrán ser actualizadas periódicamente por el Consello de la Xunta, pero en ningún caso la elevación porcentual que se fije en dicha actualización podrá superar la experimentada por el índice general de precios al consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia desde la entrada en vigor de la presente ley o desde la anterior revisión de las cuantías.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del codigo?

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