Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Disposición adicional primera. Consejo del Turismo de Galicia. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo del Turismo de Galicia. En tanto el Consejo del Turismo de Galicia no entre en funcionamiento, sus funciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Consejo del Turismo de Galicia.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo del Turismo de Galicia.

En tanto el Consejo del Turismo de Galicia no entre en funcionamiento, sus funciones serán ejercidas por el Consejo Gallego de Turismo.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del codigo?

Disposición adicional primera. Consejo del Turismo de Galicia. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo del Turismo de Galicia. En tanto…

¿El Artículo Disposición adicional primera del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.