Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Disposición adicional cuarta. Agencia de Turismo de Galicia. Mediante la presente ley se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia de Turismo de Galicia, adscrita a la consejería competente en materia de turismo, que tendrá como objetivo básico…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Agencia de Turismo de Galicia.

Mediante la presente ley se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia de Turismo de Galicia, adscrita a la consejería competente en materia de turismo, que tendrá como objetivo básico impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

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