Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Ayudas y subvenciones. 1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá, de acuerdo con la normativa de aplicación, establecer líneas de ayuda y otorgar subvenciones a las empresas turísticas, entidades locales y otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá, de acuerdo con la normativa de aplicación, establecer líneas de ayuda y otorgar subvenciones a las empresas turísticas, entidades locales y otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.

2. La concesión de subvenciones a todo tipo de entidades para la recuperación, restauración y rehabilitación de bienes de interés público, sean culturales, históricos, arqueológicos, artísticos o de otro tipo, que pudieran producir flujos turísticos conllevará siempre la exigencia inexcusable de asegurar el acceso a los mismos de las usuarias y usuarios turísticos en las condiciones que se determinen.

3. La concesión de las ayudas y subvenciones respetará las normas generales sobre la libre competencia y el derecho de la Unión Europea. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14.11 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, se tendrá en cuenta la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.

4. Podrá establecerse en las bases que rijan la concesión de subvenciones por los órganos y entes de la Administración de la Xunta de Galicia la previsión de acciones positivas en el sentido del artículo 11 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y del artículo 4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, mientras se produjesen las condiciones y circunstancias contempladas en estas normas.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

Ayudas y subvenciones. 1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá, de acuerdo con la normativa de aplicación, establecer líneas de ayuda y otorgar subvenciones a las empresas turísticas,…

¿El Artículo 95 del codigo está vigente?

El artículo 95 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.