Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Medidas de promoción turística. 1. La Administración de la Xunta de Galicia adoptará en materia de promoción del turismo las medidas más adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Galicia como destino turístico de calidad. 2. Las actuaciones de promoción comprenderán:…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 92

1. La Administración de la Xunta de Galicia adoptará en materia de promoción del turismo las medidas más adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Galicia como destino turístico de calidad.

2. Las actuaciones de promoción comprenderán:

a) El diseño y ejecución de campañas de promoción turística de Galicia.

b) La participación en ferias, certámenes y congresos relacionados con el sector turístico.

c) La utilización de las nuevas tecnologías, especialmente de internet.

d) La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con la Administración general del Estado, las administraciones de otras comunidades autónomas y las administraciones de otros países, en especial con Portugal, en el marco de la eurorregión Galicia-norte de Portugal.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del codigo?

Medidas de promoción turística. 1. La Administración de la Xunta de Galicia adoptará en materia de promoción del turismo las medidas más adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Galicia…

¿El Artículo 92 del codigo está vigente?

El artículo 92 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 92 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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