Artículo 82
1. Las empresas de intermediación, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen sus tipos, se clasifican en:
a) Grupo I: agencias de viajes.
b) Grupo II: centrales de reserva.
2. Reglamentariamente se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas para integrarse en cada grupo y categoría, poniéndose especial atención en las entidades que prestan este tipo de servicios a través de internet.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011