Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Clasificación. 1. Las empresas de intermediación, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen sus tipos, se clasifican en: a) Grupo I: agencias de viajes. b) Grupo II: centrales de reserva. 2. Reglamentariamente se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

1. Las empresas de intermediación, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen sus tipos, se clasifican en:

a) Grupo I: agencias de viajes.

b) Grupo II: centrales de reserva.

2. Reglamentariamente se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas para integrarse en cada grupo y categoría, poniéndose especial atención en las entidades que prestan este tipo de servicios a través de internet.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

Clasificación. 1. Las empresas de intermediación, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen sus tipos, se clasifican en: a) Grupo I: agencias de viajes. b) Grupo II: centrales de reserva. 2.…

¿El Artículo 82 del codigo está vigente?

El artículo 82 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

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