Artículo 72
Se denomina aldea de turismo rural al conjunto de más de tres edificaciones de turismo rural que formen parte de un establecimiento único y dispongan de oferta complementaria de servicios.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 72
Artículo 72 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Aldeas de turismo rural. Se denomina aldea de turismo rural al conjunto de más de tres edificaciones de turismo rural que formen parte de un establecimiento único y dispongan de oferta complementaria de servicios.
Se denomina aldea de turismo rural al conjunto de más de tres edificaciones de turismo rural que formen parte de un establecimiento único y dispongan de oferta complementaria de servicios.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
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Aldeas de turismo rural. Se denomina aldea de turismo rural al conjunto de más de tres edificaciones de turismo rural que formen parte de un establecimiento único y dispongan de oferta complementaria…
El artículo 72 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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