Artículo 56
1. Son establecimientos hoteleros, a los efectos de la presente ley, los alojamientos turísticos ubicados en uno o varios edificios próximos, o en parte de los mismos.
2. Se dividirán en los siguientes grupos:
a) Grupo I: hoteles.
b) Grupo II: pensiones.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011