Artículo 48
1. Excepcionalmente, previa solicitud de la persona interesada, el centro directivo de la consejería competente en materia de turismo podrá dispensar del cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para la clasificación de un establecimiento turístico mediante resolución motivada y previo informe técnico.
2. La facultad de dispensa podrá aplicarse a las empresas turísticas con sujeción, en su caso, a las prescripciones técnicas y requisitos que, a tal fin, establezcan las disposiciones de desarrollo reglamentario de la presente ley.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011