Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Libertad de empresa, establecimiento y prestación de servicios. 1. El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normas aplicables, de conformidad con la legislación civil y mercantil. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

1. El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normas aplicables, de conformidad con la legislación civil y mercantil.

2. Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse libremente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

3. Las empresas de intermediación y las o los guías de turismo que ejerciesen una actividad turística legalmente en otra Comunidad Autónoma u otro Estado miembro de la Unión Europea podrán desarrollarla en Galicia de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

4. A los efectos de libertad de establecimiento y de prestación de servicios, se consideran prestadores de servicios turísticos quienes se dediquen en nombre propio de manera habitual y remunerada a la prestación de algún servicio turístico con arreglo a la normativa de aplicación.

La habitualidad se presumirá respecto a aquellos que ofrezcan la prestación de servicios turísticos a través de cualquier medio publicitario o cuando se preste el servicio en una o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes, salvo que reglamentariamente se determinase otro para determinados servicios turísticos, en razón de sus peculiaridades.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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