Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los siguientes sujetos: a) Administraciones, instituciones y empresas públicas vinculadas al sector turístico. b) Empresas turísticas. c) Profesionales turísticos. d) Cualquier entidad, empresarial o no,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los siguientes sujetos:

a) Administraciones, instituciones y empresas públicas vinculadas al sector turístico.

b) Empresas turísticas.

c) Profesionales turísticos.

d) Cualquier entidad, empresarial o no, que preste servicios relacionados con el turismo y sea calificada por la administración con tal carácter.

e) Usuarias y usuarios turísticos.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los siguientes sujetos: a) Administraciones, instituciones y empresas públicas vinculadas al sector turístico. b) Empresas…

¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

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