Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Derecho a la seguridad. 1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la seguridad de su persona y de sus bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 2. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a ser informado por la empresaria o el empresario…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la seguridad de su persona y de sus bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a ser informado por la empresaria o el empresario turístico de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse del uso normal de las instalaciones y servicios, teniendo en cuenta su naturaleza y las circunstancias personales que pudiesen concurrir en la persona usuaria.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

Derecho a la seguridad. 1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la seguridad de su persona y de sus bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 2. La usuaria o usuario…

¿El Artículo 14 del codigo está vigente?

El artículo 14 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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