Artículo 111
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
1. Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la consejería competente en materia de turismo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas.
2. Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas.
3. Reincidir en la comisión de faltas graves.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011