Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Derechos de las usuarias y usuarios turísticos. Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general: a) Derecho de información. b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general:

a) Derecho de información.

b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.

c) Derecho a la seguridad.

d) Derecho a la tranquilidad e intimidad.

e) Derecho a formular quejas y reclamaciones.

f) Derecho de no discriminación.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del codigo?

Derechos de las usuarias y usuarios turísticos. Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa…

¿El Artículo 11 del codigo está vigente?

El artículo 11 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.