Artículo 11
Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general:
a) Derecho de información.
b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
c) Derecho a la seguridad.
d) Derecho a la tranquilidad e intimidad.
e) Derecho a formular quejas y reclamaciones.
f) Derecho de no discriminación.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011