Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias. En aquellas materias cuya regulación se remite en la presente Ley o se difiere a desarrollos reglamentarios futuros, y en tanto éstos no sean dictados, serán de aplicación, en cada caso, las normas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.

En aquellas materias cuya regulación se remite en la presente Ley o se difiere a desarrollos reglamentarios futuros, y en tanto éstos no sean dictados, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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