Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2009, de 14 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2009, de 14 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 1 de la Ley 1/2009, de 14 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de centros docentes de titularidad de las Administraciones locales que impartan enseñanzas básicas.»

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

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