Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición adicional tercera. La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria. 1. Las maestras y maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje podrán desempeñar funciones en la educación secundaria obligatoria, con las condiciones y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional tercera. La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria.

1. Las maestras y maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje podrán desempeñar funciones en la educación secundaria obligatoria, con las condiciones y los requisitos que establezca el Gobierno de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional séptima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De igual modo, y de acuerdo con lo previsto en la mencionada Disposición adicional séptima, la Consejería competente en materia de educación podrá encomendar excepcionalmente al personal docente, funcionario o interino, el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distinta de las asignadas a su cuerpo docente con carácter general.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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