Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición adicional séptima. Apoyo a la permanencia en el sistema de educación y formación. La Consejería competente en materia de educación dispondrá, por sí misma o en colaboración con otras administraciones y entidades, los recursos y procedimientos necesarios para que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Apoyo a la permanencia en el sistema de educación y formación.

La Consejería competente en materia de educación dispondrá, por sí misma o en colaboración con otras administraciones y entidades, los recursos y procedimientos necesarios para que todos los jóvenes menores de 18 años que no hayan obtenido una titulación académica ni se hayan incorporado al mundo laboral puedan permanecer en el sistema educativo o en una actividad formativa.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del codigo?

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