Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Adaptación de los títulos de formación profesional. 1. La oferta de ciclos formativos tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Castilla-La Mancha y las perspectivas y objetivos de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. 2. La Consejería competente en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. La oferta de ciclos formativos tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Castilla-La Mancha y las perspectivas y objetivos de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.

2. La Consejería competente en materia de educación y la competente en materia laboral colaborarán en la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

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¿El Artículo 75 del codigo está vigente?

El artículo 75 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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