Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Personal de atención educativa complementaria. 1. Los centros docentes podrán disponer de profesionales con la debida cualificación y perfil profesional para complementar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en coordinación con el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

1. Los centros docentes podrán disponer de profesionales con la debida cualificación y perfil profesional para complementar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en coordinación con el personal docente.

2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo para conseguir los objetivos educativos del centro y, en especial, los relativos a la convivencia, y a la adquisición de competencias por el alumnado al que atiende de forma directa.

3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este personal.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

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¿El Artículo 31 del codigo está vigente?

El artículo 31 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.