Resumen del Artículo 173

Artículo 173 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — El sistema de gestión de los centros. 1. La Consejería competente en materia de educación desarrollará un sistema informatizado de gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a través de Internet, que permita la relación entre estos y la Consejería competente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 173

1. La Consejería competente en materia de educación desarrollará un sistema informatizado de gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a través de Internet, que permita la relación entre estos y la Consejería competente en materia de educación.

2. Reglamentariamente se establecerán las características del sistema que, en todo caso, garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal que se recojan en el mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 173

¿Qué dice el Artículo 173 del codigo?

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¿El Artículo 173 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 173 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 173?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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