Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Funciones y organización. 1. El ejercicio de la inspección a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la inspección de educación. 2. Las funciones de la inspección de educación y las atribuciones de los inspectores e inspectoras que la integran son las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 163

1. El ejercicio de la inspección a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la inspección de educación.

2. Las funciones de la inspección de educación y las atribuciones de los inspectores e inspectoras que la integran son las recogidas, respectivamente, en los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su desarrollo reglamentario.

3. En el desempeño de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública y, como tales, recibirán de los miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

4. La organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del codigo?

Funciones y organización. 1. El ejercicio de la inspección a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la inspección de educación. 2. Las funciones de la inspección de educación y…

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¿Dónde se ubica el Artículo 163 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

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