Resumen del Artículo 155

Artículo 155 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — La red de formación. 1. La red de formación estará constituida por centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa y por otros centros y entidades acreditados por aquélla para organizar y convocar actividades formativas del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 155

1. La red de formación estará constituida por centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa y por otros centros y entidades acreditados por aquélla para organizar y convocar actividades formativas del profesorado, y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación.

2. Reglamentariamente se regularán los centros específicos de formación del profesorado.

3. Son entidades formadoras las universidades y otras instituciones públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica propia, legalmente constituidas, que estén acreditadas para organizar y convocar actividades de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios de colaboración con estas entidades para el desarrollo de los planes de formación permanente del profesorado.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 155

¿Qué dice el Artículo 155 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 155?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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