Resumen del Artículo 153

Artículo 153 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Principios y objetivos de la formación permanente. 1. La formación permanente del profesorado de Castilla-La Mancha constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y una responsabilidad del Consejo de Gobierno y la Consejería competente en materia de educación y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 153

1. La formación permanente del profesorado de Castilla-La Mancha constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y una responsabilidad del Consejo de Gobierno y la Consejería competente en materia de educación y de los propios centros, y se define a través de los siguientes principios:

a) Las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.

b) Los referentes básicos de las acciones formativas son el proyecto educativo de los centros docentes y la cualificación profesional y personal del profesorado.

c) La evaluación, la formación, la innovación y el asesoramiento forman parte de un único proceso de mejora profesional e institucional.

d) La planificación de la formación permanente del profesorado se debe adaptar, mediante una oferta organizada y de forma coherente y flexible, a las necesidades del sistema educativo, del profesorado y del proyecto educativo de los centros.

e) Las acciones formativas y de asesoramiento contribuirán a la dinamización de la comunidad educativa.

2. Son objetivos de la formación permanente del profesorado:

a) Dotar al profesorado de las competencias científicas y didácticas necesarias para la mejora de la programación didáctica, su desarrollo y evaluación.

b) Desarrollar las competencias necesarias para cumplir con las tareas propias de la acción tutorial, y para dar respuesta a la singularidad del alumnado.

c) Dotar al profesorado de estrategias para el desarrollo del proyecto educativo y la mejora de la organización y la participación en los centros docentes.

d) Dar respuesta a las necesidades formativas que se derivan de los planes estratégicos de carácter educativo de Castilla-La Mancha, y especialmente los que persiguen la mejora del éxito educativo.

e) Contribuir al conocimiento de las emociones y las estrategias en la resolución de conflictos, a la gestión social del aula, al uso de las habilidades de relación, al desarrollo de una autoestima positiva y a que el alumnado cuente con expectativas favorables en su capacidad de aprendizaje.

f) Facilitar estrategias de dinamización y participación de la comunidad educativa y de colaboración para el desarrollo de proyectos de educación no formal.

g) Contribuir al desarrollo de acciones formativas que potencien la prevención en materia de salud laboral del profesorado.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 153

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 153?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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