Resumen del Artículo 150

Artículo 150 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Los intercambios educativos. La Consejería competente en materia de educación fomentará los intercambios educativos entre centros docentes y centros e instituciones de terceros países, como vehículo fundamental para el impulso del plurilingüismo y el fomento de la práctica de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 150

La Consejería competente en materia de educación fomentará los intercambios educativos entre centros docentes y centros e instituciones de terceros países, como vehículo fundamental para el impulso del plurilingüismo y el fomento de la práctica de valores interculturales.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

¿Qué dice el Artículo 150 del codigo?

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¿El Artículo 150 del codigo está vigente?

El artículo 150 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 150 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 150?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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