Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Cooperación con las universidades. 1. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer con la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo convenios y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 134

1. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer con la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo convenios y acuerdos de colaboración para las siguientes actuaciones:

a) El acceso a las enseñanzas universitarias mediante la orientación académica y la planificación, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso.

b) La formación inicial y permanente del profesorado.

c) La formación y acreditación en idiomas del profesorado y de los futuros docentes.

d) La investigación educativa.

e) La elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo.

f) La incorporación del profesorado de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los departamentos universitarios en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios y acuerdos de colaboración con otras universidades nacionales o extranjeras en materias de interés común.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

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