Resumen del Artículo 124

Artículo 124 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Modalidades de respuesta específica. El alumnado con necesidades educativas especiales más significativas podrá escolarizarse en un centro ordinario en aulas de educación especial, en un centro específico de educación especial o mediante una escolarización combinada entre ambas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 124

El alumnado con necesidades educativas especiales más significativas podrá escolarizarse en un centro ordinario en aulas de educación especial, en un centro específico de educación especial o mediante una escolarización combinada entre ambas modalidades.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 124

¿Qué dice el Artículo 124 del codigo?

Modalidades de respuesta específica. El alumnado con necesidades educativas especiales más significativas podrá escolarizarse en un centro ordinario en aulas de educación especial, en un centro…

¿El Artículo 124 del codigo está vigente?

El artículo 124 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 124 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 124?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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