Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Principios de equidad. 1. La respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de igualdad de oportunidades y acceso universal, normalización, inclusión escolar e integración social, flexibilidad, interculturalidad y coordinación entre administraciones. 2. De…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 120

1. La respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de igualdad de oportunidades y acceso universal, normalización, inclusión escolar e integración social, flexibilidad, interculturalidad y coordinación entre administraciones.

2. De acuerdo con estos principios, la diversidad se entiende como un valor, y las medidas estarán regidas por los siguientes criterios y procedimientos:

a) La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) La escolarización en el entorno más normalizado y, excepcionalmente, en un entorno específico cuando las necesidades educativas especiales no puedan ser atendidas en el marco de las medidas dispuestas en los centros ordinarios.

c) La planificación, desarrollo y evaluación de la respuesta, teniendo en cuenta al alumnado y a su entorno familiar, social y escolar.

d) La respuesta se ha de realizar por el centro docente, teniendo como referencia el proyecto educativo y las programaciones didácticas.

e) A los efectos de la adopción de decisiones en la respuesta educativa tendrán prioridad las medidas normalizadoras frente a las extraordinarias. Estas últimas se utilizarán sólo cuando hayan sido agotadas las primeras.

f) La promoción de acciones preventivas normalizadas en el momento en el que se identifican las necesidades. Estas acciones serán siempre preferibles y previas a las acciones correctivas y compensadoras.

g) La utilización de fórmulas de refuerzo y de apoyo basadas en programas individualizados de trabajo en contextos heterogéneos y flexibles.

h) La utilización de modelos de tutoría personalizada complementarios a la tutoría de grupo.

i) El diseño, desarrollo y evaluación de programas de aprendizaje de la lengua castellana para el alumnado que la desconoce. Estos programas estarán integrados en el currículo e incluirán, en su caso, actividades de acompañamiento y enriquecimiento.

j) Los programas específicos y las medidas de flexibilización del currículo para el alumnado con altas capacidades.

k) La incorporación de programas de enriquecimiento y aceleración para la compensación de desigualdades.

l) La cooperación entre Administraciones públicas y las demás instituciones y la actuación coordinada entre ellas, especialmente cuando, junto a las medidas educativas, sea necesaria la atención en materia social o de salud.

3. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.

4. Se facilitará el acceso de todo el alumnado a las enseñanzas postobligatorias, con especial atención al que tiene necesidades educativas especiales.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del codigo?

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¿El Artículo 120 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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