Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Continuidad en los servicios.
Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas que a la entrada en vigor de la presente ley están recibiendo algún servicio de los establecidos en el Catálogo de servicios y prestaciones continúen recibiéndolos, aunque no cumplan alguno de los requisitos específicos que se establezcan en la Cartera de servicios y prestaciones.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009