Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Disposición adicional quinta. Parejas de hecho. 1. Las Administraciones públicas de La Rioja procurarán evitar cualquier trato discriminatorio entre las personas usuarias de los servicios sociales que tenga su origen en el grupo familiar del que formen parte. 2. A estos efectos,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Parejas de hecho.

1. Las Administraciones públicas de La Rioja procurarán evitar cualquier trato discriminatorio entre las personas usuarias de los servicios sociales que tenga su origen en el grupo familiar del que formen parte.

2. A estos efectos, se asimilarán al vínculo conyugal a las parejas estables no casadas, con independencia de su sexo, que se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

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