Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Disposición adicional primera. Servicios y prestaciones no incluidos en el catálogo. 1. Las Administraciones Públicas de La Rioja podrán prestar, en el marco del sistema establecido en esta ley, servicios y prestaciones no incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Servicios y prestaciones no incluidos en el catálogo.

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja podrán prestar, en el marco del sistema establecido en esta ley, servicios y prestaciones no incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones. La prestación o concesión de los mismos no tendrá naturaleza de derecho subjetivo, sin perjuicio de que se puedan llegar a reconocer como tales a través de su posterior inclusión en el catálogo.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá financiar los programas de alojamiento alternativo que desarrollen los municipios de menos de veinte mil habitantes, en los términos establecidos en el artículo 44 de la presente ley, con la finalidad de proporcionar alojamiento y manutención a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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