Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver podrá establecer una reducción del 30% de la sanción propuesta en los supuestos en que el infractor reconozca su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver podrá establecer una reducción del 30% de la sanción propuesta en los supuestos en que el infractor reconozca su responsabilidad y proceda al pago voluntario de la misma.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿El Artículo 91 del codigo está vigente?

El artículo 91 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

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