Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Infracciones graves. Se valorarán como infracciones graves: a) Incumplir el deber de confidencialidad en relación con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones. b) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un centro…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

Se valorarán como infracciones graves:

a) Incumplir el deber de confidencialidad en relación con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.

b) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para las personas menores de edad y las personas incapacitadas legalmente.

c) No disponer de un expediente individual del usuario cuando lo exija la normativa vigente.

d) Incrementar, sin la preceptiva autorización, el número de plazas en los centros.

e) Realizar obras en el ámbito de los servicios sociales sin haber obtenido la preceptiva autorización de construcción o de modificación sustancial estructural.

f) Iniciar la actividad de un centro o servicio sin haber obtenido la preceptiva autorización de funcionamiento.

g) Realizar modificaciones sustanciales en la estructura física de los edificios o en sus dependencias cuando aquellas puedan afectar al mantenimiento o supresión de la autorización.

h) Cualquier otra actuación que, requiriendo la preceptiva autorización administrativa, se desarrolle sin ella.

i) Actuar como servicio social del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales sin disponer de la necesaria acreditación.

j) Falsear o incumplir los datos necesarios para la obtención de las autorizaciones administrativas o la acreditación, en especial los relativos a la personalidad y al carácter social o mercantil de la entidad; los concernientes a las características materiales, de equipamiento y de seguridad; los concernientes a las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento de los centros, y los relativos a los requisitos de titulación y ratios del personal.

k) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y de los estándares de calidad que deban cumplir los servicios para poder funcionar o estar acreditados.

l) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de las instalaciones de los centros.

m) Desatender las necesidades básicas de atención sanitaria, así como las de higiene y limpieza que comporten riesgo grave para las personas usuarias.

n) Prestar una asistencia inadecuada a los usuarios o la omisión de actuaciones cuando con ello se provoque un perjuicio grave.

ñ) Someter a los usuarios de los centros y servicios a maltratos físicos o psíquicos, siempre que no causen un perjuicio muy grave.

o) Dificultar o impedir a los usuarios de los centros y servicios el disfrute de los derechos reconocidos por la ley y sus normas de desarrollo.

p) Realizar actividades lucrativas o encubrir el ánimo de lucro en aquellas actividades presentadas sin tal carácter ante las Administraciones Públicas de La Rioja.

q) La falta de claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias del centro o servicio.

r) Obstaculizar o dificultar en cualquier forma la actividad inspectora, así como no prestar la colaboración necesaria en el ejercicio de la misma.

s) No comparecer en las oficinas de la Administración, cuando lo solicite la Inspección de servicios sociales o el órgano competente mediante un requerimiento debidamente notificado, o no aportar la documentación solicitada en el requerimiento.

t) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos formulados por los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones.

u) Mantener los locales, instalaciones y equipamientos con deficiencias en su estado o en su funcionamiento, siempre que ello afecte de forma significativa al bienestar de las personas usuarias.

v) Que la información publicada en el tablón de anuncios no se ajuste a la realidad de funcionamiento del centro o servicio si esta circunstancia causa un perjuicio grave a los usuarios.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del codigo?

Infracciones graves. Se valorarán como infracciones graves: a) Incumplir el deber de confidencialidad en relación con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones. b) Impedir el ejercicio…

¿El Artículo 84 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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