Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Formas de prestación de los servicios sociales. 1. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, podrá organizar la prestación de los servicios sociales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a través de las siguientes formas: gestión directa, gestión…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

1. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, podrá organizar la prestación de los servicios sociales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a través de las siguientes formas: gestión directa, gestión indirecta en régimen de concierto social previsto en este título y gestión indirecta conforme a las modalidades reguladas en la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, así como mediante convenios con entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro.

2. Las entidades locales riojanas podrán organizar la prestación de servicios sociales de acuerdo con la normativa de régimen local y conforme a lo establecido en la presente ley.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

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¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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