Artículo 6
1. La presente ley se aplicará al conjunto de actividades propias de los servicios sociales desarrolladas en la Comunidad Autónoma de La Rioja por las Administraciones Públicas de La Rioja y por las entidades públicas y privadas que colaboren con ellas, en el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales las disposiciones que regulen:
a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de los profesionales.
b) La autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros, como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.
c) El régimen de infracciones y sanciones.
d) Cualesquiera otras que se determinen en esta ley o en su normativa de desarrollo.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009