Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Fomento de la formación en servicios sociales. 1. Los poderes públicos promoverán la modernización de las Administraciones Públicas de La Rioja en el ámbito de los servicios sociales mediante el desarrollo de actuaciones formativas. 2. El Gobierno de La Rioja potenciará la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

1. Los poderes públicos promoverán la modernización de las Administraciones Públicas de La Rioja en el ámbito de los servicios sociales mediante el desarrollo de actuaciones formativas.

2. El Gobierno de La Rioja potenciará la realización de actividades y programas dirigidos a la mejora de las capacidades de los recursos humanos del ámbito de los servicios sociales.

3. Las actividades y programas formativos en materia de servicios sociales irán encaminados a la búsqueda de la mayor calidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos, incorporando conocimientos y herramientas que permitan una mayor efectividad en la gestión y en la atención al ciudadano.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿El Artículo 59 del codigo está vigente?

El artículo 59 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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