Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Coordinación entre las Administraciones Públicas de La Rioja. 1. Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán coordinarse con los organismos y entidades competentes para la prestación de los servicios de los distintos sistemas de protección social. 2. Las medidas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán coordinarse con los organismos y entidades competentes para la prestación de los servicios de los distintos sistemas de protección social.

2. Las medidas de coordinación deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿El Artículo 40 del codigo está vigente?

El artículo 40 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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