Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Zona Básica de servicios sociales. 1. Cada zona básica de servicios sociales tendrá la dotación mínima y máxima de trabajadores sociales que de común acuerdo se fije entre la consejería competente y la mancomunidad, agrupación o municipio respectivo, atendiendo a criterios de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37

1. Cada zona básica de servicios sociales tendrá la dotación mínima y máxima de trabajadores sociales que de común acuerdo se fije entre la consejería competente y la mancomunidad, agrupación o municipio respectivo, atendiendo a criterios de población, dispersión, características sociales y demás circunstancias, atendiendo igualmente a criterios de necesidad y eficiencia. En todo caso, se fijará la plantilla de común acuerdo, el mínimo será de un trabajador por zona básica de servicios sociales garantizando, en todo caso, la necesaria prestación del mismo.

2. Las zonas básicas de servicios sociales de población superior a veinte mil habitantes o, en el caso de municipios en los que existan varias zonas básicas, aquellos que superen tal población, contarán con unidades específicas para la promoción y atención asistencial en el ámbito de la infancia, la mujer y la familia, así como unidades específicas de inclusión social.

3. Las zonas básicas de servicios sociales que no alcancen esa población deberán desarrollar programas específicos en los referidos ámbitos, pudiendo asociarse entre sí para prestarlos o, si su población es inferior a cuatro mil habitantes, desarrollarlos a través de los centros de coordinación de servicios sociales comunitarios.

4. Las funciones de los profesionales de la zona básica consistirán en la atención social, directa, polivalente y comunitaria de los ciudadanos de su zona.

5. La infraestructura básica de esta zona es la unidad de trabajo social, como estructura física que alberga a los profesionales que actúan en este marco territorial. Cada municipio deberá disponer, al menos, de una unidad de trabajo social.

6. El mapa de servicios sociales incorporará en aquellas zonas constituidas por varios municipios agrupados en mancomunidades centros básicos de servicios sociales con la finalidad de facilitar la reunión y coordinación de los diferentes profesionales que prestan sus servicios en los mismos y centralizar la gestión administrativa de la zona. Dichos centros deberán disponer del personal de apoyo administrativo que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

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