Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Competencias de las entidades locales. Corresponde a las entidades locales: a) Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia y la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

Corresponde a las entidades locales:

a) Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo o exclusión social.

b) Participar en la elaboración de la planificación general de los servicios sociales realizada por el Gobierno de La Rioja.

c) Aprobar planes estratégicos y sectoriales, así como programas correspondientes a su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de La Rioja.

d) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Primer Nivel correspondientes a su ámbito territorial.

e) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel que consideren necesarios dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de La Rioja.

f) Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y de conformidad con lo previsto en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

g) Colaborar con el Gobierno de La Rioja en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales.

h) Crear y regular los consejos locales de servicios sociales.

i) El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

El artículo 30 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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