Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Recursos. A los efectos de esta ley, se entiende por recursos el conjunto de medios personales, económicos y materiales, infraestructuras, centros, equipamientos, programas, proyectos y cualquier otro medio de los que disponga el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

A los efectos de esta ley, se entiende por recursos el conjunto de medios personales, económicos y materiales, infraestructuras, centros, equipamientos, programas, proyectos y cualquier otro medio de los que disponga el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para garantizar los servicios y prestaciones del mismo.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

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¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

El artículo 20 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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