Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Procedimiento. 1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente título con las siguientes especialidades: a) El procedimiento sancionador se iniciará y resolverá, en los casos de faltas leves, por la Dirección del centro o servicio y, en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 105

1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente título con las siguientes especialidades:

a) El procedimiento sancionador se iniciará y resolverá, en los casos de faltas leves, por la Dirección del centro o servicio y, en los casos de faltas graves y muy graves, por la Dirección General competente.

b) Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá tener lugar en todo caso.

c) No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido.

2. Para los supuestos de infracciones graves y muy graves, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar en cualquier momento las medidas provisionales que se estimen convenientes para evitar situaciones de riesgo o para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiere recaer.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

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