Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Patronato. 1. El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad. b) El Vicepresidente, que será designado de entre los vocales por el Consejero competente en materia de sanidad. c)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 99

1. El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad.

b) El Vicepresidente, que será designado de entre los vocales por el Consejero competente en materia de sanidad.

c) Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad

2. El cargo de Secretario del Patronato podrá ser ejercido por uno de los vocales o por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

3. Corresponden al Patronato las facultades previstas en los estatutos.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

¿Qué dice el Artículo 99 del codigo?

Patronato. 1. El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad. b) El Vicepresidente, que será…

¿El Artículo 99 del codigo está vigente?

El artículo 99 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 99 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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