Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Entidades colaboradoras. 1. Tendrán carácter de entidades colaboradoras de la gestión sanitaria, con las obligaciones y cometidos que la legislación general les encomiende: a) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b) Las empresas y asociaciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

1. Tendrán carácter de entidades colaboradoras de la gestión sanitaria, con las obligaciones y cometidos que la legislación general les encomiende:

a) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Las empresas y asociaciones empresariales autorizadas para la colaboración en la asistencia sanitaria.

c) Las entidades aseguradoras de los regímenes de seguro escolar o deportivo.

d) Las entidades aseguradoras de los seguros libres de accidentes de tráfico.

e) Las entidades aseguradoras de los regímenes de asistencia sanitaria de los funcionarios públicos.

f) Cualesquiera otras previstas en la normativa vigente.

2. Las referidas entidades colaboradoras podrán establecer conciertos u otras fórmulas de colaboración admitidas en Derecho con el Servicio Cántabro de Salud.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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