Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Competencias del Gobierno de Cantabria. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponderán al Gobierno de Cantabria, en los términos establecidos en la presente Ley, las siguientes competencias: a) Dictar disposiciones de carácter…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponderán al Gobierno de Cantabria, en los términos establecidos en la presente Ley, las siguientes competencias:

a) Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud y de la asistencia sanitaria.

b) Aprobar la inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público.

c) Aprobar el plan de salud de Cantabria.

d) Aprobar la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Salud.

e) Nombrar y cesar al director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

f) Aprobar el mapa sanitario autonómico.

g) Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones públicas para la prestación de servicios sanitarios.

h) Acordar la creación de entidades de naturaleza o titularidad pública, dependientes de la Consejería competente en materia de sanidad o del Servicio Cántabro de Salud.

i) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento vigente.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

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