Artículo 54
1. El Gobierno de Cantabria garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo que se establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones.
2. Para el cumplimiento de estas garantías, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:
a) Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes.
b) Creación de una unidad específica de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud en la Consejería competente en materia de sanidad.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002