Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Garantías del cumplimiento de los derechos y deberes. 1. El Gobierno de Cantabria garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo que se establecerá reglamentariamente el alcance y contenido…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. El Gobierno de Cantabria garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo que se establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones.

2. Para el cumplimiento de estas garantías, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:

a) Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes.

b) Creación de una unidad específica de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud en la Consejería competente en materia de sanidad.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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¿El Artículo 54 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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