Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Deber de aceptar el alta. 1. El ciudadano, en aras de un correcto uso de los servicios sanitarios, está obligado a aceptar el alta: a) Una vez hubiese finalizado su proceso asistencial. b) Cuando se hubiese comprobado que la situación clínica del paciente no mejoraría…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50

1. El ciudadano, en aras de un correcto uso de los servicios sanitarios, está obligado a aceptar el alta:

a) Una vez hubiese finalizado su proceso asistencial.

b) Cuando se hubiese comprobado que la situación clínica del paciente no mejoraría prolongando su estancia.

c) Cuando la complejidad del cuadro aconseje su traslado a un centro de referencia.

2. En cualquier caso el alta se realizará garantizando al paciente la atención más adecuada a su situación, si ésta fuera precisa.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del codigo?

Deber de aceptar el alta. 1. El ciudadano, en aras de un correcto uso de los servicios sanitarios, está obligado a aceptar el alta: a) Una vez hubiese finalizado su proceso asistencial. b) Cuando se…

¿El Artículo 50 del codigo está vigente?

El artículo 50 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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