Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales. El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o personas que se encuentren en los centros sanitarios.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales. El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional…

¿El Artículo 47 del codigo está vigente?

El artículo 47 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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