Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Derechos relacionados con los resultados de las actuaciones diagnósticas y terapéuticas. 1. El paciente tiene derecho a ser informado de los resultados de las pruebas diagnósticas y terapéuticas. 2. El paciente tiene derecho a disponer de aquellas preparaciones de tejidos o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

1. El paciente tiene derecho a ser informado de los resultados de las pruebas diagnósticas y terapéuticas.

2. El paciente tiene derecho a disponer de aquellas preparaciones de tejidos o muestras biológicas que provengan de una biopsia o extracción, con la finalidad de recabar la opinión de un segundo profesional o para la continuidad de la asistencia en un centro diferente.

3. El paciente tendrá derecho a estar informado sobre la conservación de tejidos o muestras biológicas provenientes de una biopsia, extracción o donación debiendo obtenerse autorización para usos diferentes a su propio tratamiento.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

Derechos relacionados con los resultados de las actuaciones diagnósticas y terapéuticas. 1. El paciente tiene derecho a ser informado de los resultados de las pruebas diagnósticas y terapéuticas. 2.…

¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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