Artículo 29
1. Las actuaciones de carácter sanitario se someterán, salvo en los casos exceptuados expresamente en la presente Ley, al principio de autonomía del paciente.
2. El principio de autonomía alcanza su expresión, en la presente Ley, a través de:
a) El consentimiento informado.
b) La expresión de la voluntad con carácter previo.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002