Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Órganos de representación y negociación. El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determine.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determine.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

Órganos de representación y negociación. El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determine.

¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

El artículo 20 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.