Artículo 20
El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determine.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002
Resumen del Artículo 20
Artículo 20 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Órganos de representación y negociación. El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determine.
El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determine.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002
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Órganos de representación y negociación. El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determine.
El artículo 20 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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